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11/12/2010 12:00:00 a.m.
Argentina - Le dan a Aerolíneas prioridad en todas las mangas de Aeroparque

Silenciosa por ahora, una creciente controversia empieza a manifestarse en compañías aéreas que hacen vuelos de cabotaje o regionales desde Buenos Aires: el Gobierno acaba de disponer que Aerolíneas Argentinas tenga prioridad de estacionamiento en las cuatro pasarelas telescópicas de embarque (más conocidas como mangas) del Aeroparque Jorge Newbery.

Así lo indica la resolución 79 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna), que conduce el brigadier (RE) Horacio Orefice, medida que fue publicada el martes en el Boletín Oficial.

Si bien el ente no había recibido hasta ayer ninguna protesta formal, la decisión, expuesta esta semana en el sitio especializado Aviación News , provocó malestar en parte del resto de las empresas. Jurca, la cámara que nuclea a las operadoras del sector, podría tratar pasado mañana el tema en una reunión. Las principales que utilizan Aeroparque son LAN Argentina, TAM, Gol, Andes y Pluna, que deberán emplear desde ahora cualquiera de las 31 posiciones de estacionamiento de la plataforma comercial o las 25 de la plataforma sur. La Nacion intentó ayer, sin éxito, obtener la opinión de Jurca, que conduce Sergio Hurtado, ejecutivo de American Airlines.

En el Orsna negaron que existiera destrato hacia las competidoras de la línea aérea nacionalizada. "No hay discriminación, lo único que hay es una prioridad para la empresa a través de la cual el Estado instrumenta la política aerocomercial y que llega a todos lados", dijo un vocero, que agregó que, por ejemplo, Aerolíneas Argentinas no tenía rampa propia en el aeropuerto de Barajas, en Madrid.

La resolución del Orsna define al servicio del transporte aerocomercial argentino como "público" y "esencial para la comunidad". Y se explaya: "A los efectos de coadyuvar a la política aerocomercial diseñada por el Estado nacional, el concesionario Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima dará prioridad en la asignación de posiciones de estacionamiento servidas por pasarelas de embarque/desembarque a las empresas designadas por la ley nacional de política aerocomercial N° 19.030 y por la ley 26.466 y sus normas modificatorias y concordantes", dice el texto.

Esas dos leyes se refieren a Aerolíneas Argentinas. La primera unge, en el artículo 15, a la firma estatal como vector principal de aplicación de la política aérea en el país. "Para la realización de los servicios internacionales regulares, se tendrá como instrumento elegido a Aerolíneas Argentinas, que queda así designada como la empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado, a cuyos efectos, el Poder Ejecutivo nacional propenderá a que equipamiento responda eficientemente a las necesidades del servicio", afirma.

La otra ley, la 26.466, fue aprobada por el Congreso Nacional en diciembre de 2008. "Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la ley 21.499, las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas Optar Sociedad Anónima, Jet Paq Sociedad Anónima y Aerohandling Sociedad Anónima", sostiene.

Trato igualitario
Para los críticos, la decisión del Orsna contradice varios tratados suscriptos por la Argentina, como el Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago de 1944 e incluido dos años después aquí en la ley 15.110.

El artículo 15 de ese acuerdo, que dio origen a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), exige un trato igualitario para todas las operadoras en las terminales. "Todo aeropuerto de un Estado contratante que esté abierto a sus aeronaves nacionales para fines de uso público -dice- estará igualmente abierto, en condiciones uniformes y a reserva de lo previsto en el artículo 68, a las aeronaves de todos los demás Estados contratantes.

"Tales condiciones uniformes -continúa- se aplicarán por lo que respecta al uso, por parte de las aeronaves de cada uno de los Estados contratantes, de todas las instalaciones y servicios para la navegación aérea, incluso los servicios de radio y de meteorología, que se provean para uso público para la seguridad y rapidez de la navegación aérea."

Fuente: La Nación (Argentina)
Autor: Francisco Olivera

 



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