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26/03/2010 12:00:00 a.m.
España - Los retrasos de viajes "están a la orden del día" y la indemnización puede llegar a los 5.000 euros

Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte de que los retrasos "están a la orden del día" y plantea una serie de medidas para resolver los problemas en los viajes, ya que los consumidores "tienen derecho a asistencia y, llegado el caso, a una indemnización".

En concreto, señalan que si el retraso se debe a causas ordinarias, puede pedir una indemnización de hasta 5.000 euros por los años y perjuicios que pueda demostrar. Si además el retraso es de más de 5 horas, deben darle el precio íntegro del billete correspondiente al tramo del viaje no realizado, y el del realizado si el viaje prosiguiera y ya no tuviera sentido terminarlo.

En este sentido, avisan de que si un vuelo se retrasa o cancela por causas extraordinarias, la compañía no tiene que indemnizar al pasajero. "De ahí que a veces se intente presentar como 'extraordinario' algo corriente", explica la organización, que pone como ejemplo las huelgas del personal de vuelo o de los pilotos, las cuales no pueden considerarse como tal y debería contar con indemnización.

En caso de cancelación, si no se debe a causas extraordinarias ni le dan alternativas deben procurar la asistencia básica (comida y bebida, alojamiento, comunicaciones) más una compensación, variable en función de la longitud el vuelo, que podrá llegar a 600 euros en el caso de los vuelos de 2.500 kilómetros en adelante fuera de la Unión Europea.

Por su parte, si le ofrecen una alternativa para volar y llegar con menos de dos horas de retraso, o si la cancelación se debe a causas extraordinarias (meteorológicas, por ejemplo), deben proporcionarle asistencia y, además, darle a elegir entre llevarle a su destino en condiciones comparables lo antes posible, o devolverle el precio del billete en un plazo de siete días.

Además, si hay overbooking, la compañía puede pedir voluntarios para que renuncien al vuelo a cambio de algún beneficio. Si está dispuesto a asumirlo, o si le deniegan el embarque, deben indemnizarle. La cuantía de las indemnizaciones varían en función del tipo de vuelo.

Además, la OCU recomienda guardar toda la documentación de antes, durante y después del viaje, ya que podrá servir como prueba. Asimismo, aconseja un buen seguro de asistencia, así como llevar los teléfonos de ayuda en cada destino que la agencia debe aportar. También recuerda que pone a disposición de los usuarios una asistencia técnica en su web www.ocu.org/asesoria, para poder llevar a cabo una reclamación por la vía judicial.

Fuente: Europa Press

 



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