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09/08/2009 12:00:00 a.m.
Argentina - Tasa, tasa, 100 millones están en casa

En un fallo que promete polémica, la Justicia habilitó a Aeropuertos Argentina 2000 a retirar un fondo de alrededor de 100 millones de pesos de una cuenta del Banco Ciudad. Ese dinero había sido embargado por una medida cautelar que entendió que la tasa aeroportuaria que lo originaba se cobraba de manera irregular.

El fallo de Ernesto Marinelli, a cargo del juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1, se conoció durante la feria judicial y favorece a la compañía que comandan Eduardo Eurnekian y Ernesto Gutiérrez, dos empresarios que en un movimiento pendular pasaron de enemigos a ser amigos del oficialismo.

El dinero permanecía embargado gracias a una presentación de un grupo de asociaciones de defensores de usuarios que reclamaba a la Justicia la pesificación de las tasas de embarque de los aeropuertos internacionales. Cuando se inició la demanda, la compañía cobraba una tasa de 8, 13 y 18 dólares, según su destino.

Durante años la empresa se quedó con el total de lo recaudado en dólares. Pero después, un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo obligó a derivar a una cuenta judicial la diferencia entre pesos y dólares. Dicho en otras palabras: de cada 8, 13 o 18 dólares que se le cobraba al pasajero sólo podía quedarse con 8, 13 o 18 pesos, mientras que el resto de lo recaudado debía ser depositado en una cuenta del Banco Ciudad.

La Cámara no hizo otra cosa que ratificar un fallo de la jueza federal Clara Do Pico, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 8. Do Pico, a su vez, había dado lugar a la demanda de un grupo de asociaciones, entre las que se encontraban Consumidores Libres, Unión de Usuarios y Consumidores, Centro de Educación al Consumidor, Asociación Vecinal Belgrano C, Deuco y Consumidores Argentinos.

La medida cautelar dispuesta en 2002 –pero que Aeropuertos Argentina 2000 acató tiempo después– tenía como propósito la disponibilidad del dinero para hacer frente a una eventual pesificación de la tasa de embarque. Si eso hubiese ocurrido los fondos deberían haberse reintegrado a los pasajeros. La modalidad de cobro de las tasas se basaba en el decreto 577, que expresaba en sus tres artículos:

1) “Aclárase que la totalidad de las tasas aeronáuticas correspondientes a vuelos de cabotaje previstas en los cuadros tarifarios vigentes son en pesos, por lo que los obligados al pago de cada una de ellas cumplen su obligación abonando la cantidad nominal en pesos correspondientes a los valores allí expresados”.

2) “Aclárase que la totalidad de las tasas aeronáuticas de los cuadros tarifarios correspondientes a los vuelos internacionales, incluyendo los países limítrofes, son en dólares estadounidenses, las que podrán ser abonadas en su equivalente en pesos considerando la cotización del dólar estadounidense según el tipo de cambio libre vigente al momento de su desembolso”.

3) “Ratifícase que el Contrato de Concesión para la Explotación, Administración y Funcionamiento del Sistema Nacional de Aeropuertos se encuentra comprendido en el proceso de renegociación a los efectos de readecuar su ecuación económico-financiera a los parámetros de origen de la concesión”.

A lo largo del proceso judicial, Ariel Caplan, abogado de un grupo de asociaciones que iniciaron la demanda contra la compañía, insistió con un mismo argumento: si se pesificaron todos los contratos y también las tarifas de los servicios públicos, ¿por qué Aeropuertos Argentinos 2000 debería tener un trato preferencial en el cobro de las tasas de embarque?

En una de sus presentaciones, Caplan señaló que “contrariando la Ley 25.561, de Emergencia Económica, que estableció la pesificación de todas las tarifas de los servicios públicos preexistentes en dólares, el decreto 577/02 fijó la dolarización de la Tasa de Uso de Aeroestación, transformando su valor de 18 pesos en 18 dólares, con el consiguiente aumento de entre un 300 y 400%”.

En la misma línea se expresaron Gladys Dentesani y Ricardo Nasio, abogados de la asociación civil sin fines de lucro Cruzada Cívica para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de los Servicios Públicos y de la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur, respectivamente.

“Teniendo en cuenta que el Art. 8° de la Ley 25.561 establece que a partir de su sanción ‘... en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas quedan establecidos en pesos a la relación de cambio un peso ($ 1) = un dólar estadounidense (u$s 1)’, es evidente que el Decreto N° 577/2002 no tuvo por intención “aclarar” los alcances de tales regulaciones sino modificar substancialmente dicho régimen”, señalaron.

Sin embargo, en su reciente fallo, Marinelli fue en dirección contraria y avaló la dolarización de la tasa aeroportuaria. Para ello apeló a un artículo del código procesal que sostiene que las medidas cautelares no causan estado. En ese sentido, consideró que se han modificado las circunstancias que en su momento habían habilitado el embargo y dio luz verde para que Eurnekian se haga del dinero inmovilizado en el Banco Ciudad.

Fuente: Crítica de la Argentina
Autor: Diego Schurman

 



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